¿TÚ QUÉ DÉNIA QUIERES?
DIARIO INFORMACIÓN 04/03/09
EL TSJ RECHAZA INDEMNIZAR CON 71 MILLONES A UNA PROMOTORA POR UN PAI EN LES MARINES
SERGI GARCÍA La homologación de les Marines del año 2000, aquel proyecto que suponía la urbanización de 4 millones de metros cuadrados en el litoral norte de la ciudad para la construcción de 18.000 viviendas, sigue dando que hablar a pesar de que el Ayuntamiento de Dénia desistió en 2003 de su tramitación. Las promotoras con terrenos en la zona se encargaron de alargar el debate con un aluvión de recursos judiciales que todavía hoy se están resolviendo por la Justicia. Y todos los fallos tienen por el momento un denominador común: la homologación es historia y los terrenos -en virtud del actual Plan General Transitorio- no se pueden urbanizar, al menos hasta que el nuevo Plan General de Ordenación Urbana decida sobre su calificación definitiva. Seguramente, la promotora más activa en esta lucha ha sido Blauverd S.L. No en vano, es la que más terrenos tiene en la zona. Por el momento, sus iniciativas judiciales han fracasado siempre en los tribunales.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) envió a ayer los medios otra sentencia en la que, además de reiterar lo fallado ya en otra anterior del mes de julio pasado -que avalaba la decisión del Ayuntamiento en 2003 de anular la homologación-, rechaza la indemnización que Blauverd pedía por no poder urbanizar esos terrenos y, en concreto, por la decisión del año 2005 por la que el consistorio rechazó el PAI Almadrava-Molins presentado por la empresa. Un plan urbanístico que contemplaba la edificación de casi 4.000 casas a ambos lados del río Alberca.
Blauverd solicitaba una indemnización por daños patrimoniales de 70.828.456,34 euros por la no tramitación de la homologación y del citado PAI. Pero la respuesta del TSJ en la sentencia es contundente: "lo que sucede es que el demandante -Blauverd- compró suelo urbanizable no programado con la expectativa de presentar un programa de actuación integrada y poder proceder a la transformación, en definitiva a urbanizarlo. Pero las expectativas no son indemnizables, solamente son indemnizables los derechos consolidados cuando al particular se priva de los mismos o se limitan sus facultades". Es más, unos párrafos después la sentencia afirma que "ni siquiera la existencia de una programación en el suelo urbanizable conferiría "per se" derechos al demandante hasta haber colmatado el proceso de urbanización con el cumplimiento de los correspondientes deberes". El fallo reproduce además los argumentos de la sentencia de julio: que la empresa no tiene "derecho a la tramitación" del PAI, porque "la ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas no susceptibles de transacción"; y que tampoco tiene "derecho a la adjudicación" del programa, porque, sencillamente, "no existe un derecho a la adjudicación".
16 comentarios
Antonio Badia Molina -
Ondas -
ginn -
Somos muchos -
Se sabe que tambien pueden intervenir internet.
Se sabe cierto, que si lo hacen se van a equivocar.
Anónimo -
Anónimo -
de los sponsors para liarla. no engañas a nadie
antiuntaos -
Nada -
Mirta -
Javier -
Anónimo -
antiuntaos -
Lo de las marinas esta por ver, lo del biserot ya se preocupo la viciano de que no se pudiera parar.
Los mismos argumentos demagogicos que utilizo la viciano para defender el biserot, alguien podria adapatarlos a la defensa de la homologacion de las marinas. Pensar un poco hombre!
para angel -
MOMA -
angel -
Ana -